El juez de la Sala II de la Cámara de Casación, Alejandro Slokar, rechazó este lunes la recusación planteada por Elisa Carrió en su contra. Entre los argumentos, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema e incluso de la Sala I del mismo fuero para descartar la «parcialidad» invocada por la legisladora. La maniobra de la diputada macrista busca que otro juez sea designado en la sala que debe revisar las resoluciones del juez Alejo Ramos Padilla en el caso D’Alessio-Stornelli.
En este sentido, el camarista recordó que el Máximo Tribunal «ha consagrado por estándar que devienen improcedentes las recusaciones fundadas en la mera promoción de un juicio político» y reiteró que el criterio de la Casación establece que «la simple denuncia no puede constituir por sí sola causal de recusación (…) pues ello implicaría otorgarle a las partes un mecanismo para separar a los jueces naturales de la causa, con su sola presentación aunque carezca de toda seriedad o fundamento».
En el marco de su imputación en la causa que investiga la banda paraestatal de espías que integraba el falso abogado Marcelo D’Alessio, Carrió había recusado a Slokar en base a una presentación que ella misma realizó en 2016 contra el camarista y que corre riesgo de vencer en agosto en caso de que no avance en el Consejo de la Magistratura. En ese momento, la líder de la Coalición Cívica había acusado al juez de frenar la causa por los bolsos con dinero del exsecretario de Obras Públicas, José López.
«Habiendo sido notificada de mi carácter de ‘imputada’ en la causa en los términos de los arts. 73 y 279 del Código Procesal Penal de la Nación, por parte del Dr. Ramos Padilla -y sin perjuicio del proceder que al respecto adopte en el expediente principal-, constituye mi derecho solicitar el inmediato apartamiento del magistrado señalado, para todos los actos e instancias de la causa, que a partir de este momento, me tendría como imputada», sostuvo Carrió en la recusación contra Slokar.
Ahora, el magistrado rechazó la solicitud argumentando que «mediando denuncia previa, también la Sala I (de la Cámara de Casación) ha consagrado que: ‘…la mera interposición de denuncias contra un juez, que no haya dado lugar a la formación de juicio político, no es suficiente como para que prospere la causal de recusación…’ en tanto ‘…no debe perderse de vista que constituye un acto de suma gravedad institucional que requiere un examen cuidadoso al momento de examinar su procedencia'». El fragmento citado por Slokar corresponde a la respuesta a un recurso presentado en 2013 por el CEO de Clarín, Héctor Magnetto.
Asimismo, el camarista destacó que no debe soslayarse que «las causales de recusación de magistrados deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia, desde que no puede erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante la intervención en una causa en desmedro de la garantía de juez natural y de la correcta administración de justicia, atento la inderogabilidad de la competencia que gobierna el proceso penal, en resguardo del principio de igualdad».
En este sentido, consideró que el recurso presentado por Carrió «aparece reconducido a un esbozado temor de parcialidad, supuesto que no se evidencia ni aparece demostrado». «Ello teniendo en cuenta que la alegación debe sustentarse en una base objetiva y razonable, con aptitud para justificar el apartamiento que -de momento, cuanto menos en las actuales circunstancias del proceso- no concurre en la hipótesis», completó.
En otro tramo de su resolución, Slokar indicó que «no puede cimentarse el temor pretendido cuando la presentante realizó la denuncia entonces en su calidad de Diputada Nacional, esto es, motivada en atribuciones y cometidos estrictamente funcionales sin acreditar alguna afectación concreta y/o actual a su persona».
Para el camarista, entre la presentación que Carrió realizó en 2016 y la causa que tramita en Dolores no puede establecerse «ningún tipo de vinculación» que justifique la posibilidad de que haya parcialidad. «Sin perjuicio de que en mi criterio no se encuentra menoscabada mi neutralidad para el ejercicio de la función jurisdiccional a fin de resolver el objeto del presente legajo, dejo librada la pretensión formulada al elevado y recto criterio de los distinguidos colegas que integran la Sala», concluyó.
De esta forma, lxs otrxs integrantes de la Sala II de la Cámara de Casación deberán expedirse respecto al recurso presentado por la legisladora macrista. Además de Slokar, el tribunal en cuestión está conformado por lxs jueces Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci.
La resolución completa
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