El fallo de la justicia de Chaco que declara inconstitucional la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia es nulo. La jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Marta Beatriz Aucar de Trotti que habilitó la feria y ordenó suspender la Ley 27.610 cometió dos errores que hacen que su fallo sea inválido. Una de las objeciones es por competencia. Según explicó el constitucionalista Andrés Gil Dominguez, la Ley IVE es derecho federal (Arts.1 al 13) por lo tanto la autoridad de aplicación es el Estado Federal (Art. 20) y el derecho común (Arts. 14 a 18) se debe aplicar sólo en un caso concreto. El segundo error de magistrada es de forma. La resolución está fechada 28 de febrero y la jueza resuelve 28 de enero por lo convierte en nulo el fallo por error en los requisitos formales de todo acto público.
La medida cautelar fue dictada este jueves y la jueza argumentó que la ley va en contra de la Constitución provincial. Señaló que «el artículo 15 inciso 1 de la Constitución chaqueña garantiza el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción» y por lo tanto se contrapone con la ley nacional que permite el aborto».