Condena ancestral

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por una denuncia de pueblos salteños por territorios ancestrales que llevaba más de 36 años de reclamo. La semana pasada, el organismo emitió un fallo en el que se reconocen el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) en el norte de Salta. Además, falla a favor del título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia.

Es la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en nuestro país y que se pronuncia por una disputa territorial de esas dimensiones. Desde 1984 estas comunidades, que están integradas por más de diez mil personas, reclaman el reconocimiento y la titulación de sus tierras ancestrales en Salta. Durante todo este tiempo, tuvieron forzadas a modificar sus usos y costumbres por el asentamiento de familias criollas, el pastoreo en sus territorios, los alambrados y la tala ilegal.

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El pedido se centraba en un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Asociación Lhaka Honhat, con el patrocinio del CELS, hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado en 2019 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia del caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina” indica que el Estado argentino violó diversos derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas y tampoco consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. En su sentencia, el máximo tribunal dispuso que el Estado deberá, en un plazo máximo de seis años, delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones y otorgar el traslado de la población criolla fuera del territorio. Además, deberá remover de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos y abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena.