El pataleo judicial de la SRA fue promovido por un intendente de Juntos por el Cambio

Por Pablo Di Pierri

Según el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA) de Córdoba, Pedro Salas, el intendente de Jesús María, Luis Albino Picat, fue quien solicitó a la regional ruralista de su municipio que iniciara el reclamo en sede judicial.

«Luis Picat, de Juntos por el Cambio, le había pedido a la SRA que hiciera el reclamo judicial contra las retenciones», dijo Salas en una entrevista con el programa La García en AM750.

Picat asumió la conducción de su jurisdicción el 10 de diciembre de 2019. Licenciado en Informática por la Universidad Blas Pascal y Magister en Negocios por la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Córdoba, fue también titular de la Sociedad Rural de Jesús María, desde abril de 2016 hasta mayo de 2018.

En una de sus últimas intervenciones a través de su usuario de Twitter, el intendente cordobés compartió un artículo de Infobae que ponderaba la rebaja del precio de los combustibles en Nueva Zelanda por el descalabro económico producido tras el conflicto bélico en Ucrania. «Y acá seguimos aumentando retenciones, el mundo del revés», se quejó.

El reclamo judicial recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de la provincia mediterránea, a cargo del magistrado Ricardo Bustos Fierro. El argumento de la SRA es que la facultad del Ejecutivo nacional para el cobro de derechos de exportación cayó el 31 de diciembre, al haberse quedado el Gobierno nacional sin aprobación de presupuesto 2022 y revalidación de la ley que avalaba el régimen vigente en la ley de leyes del 2021. «El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada», alegan los ruralistas.

Desde Casa Rosada, por su parte, contestan que rige la Ley de Código Aduanero, en cuyo artículo 755 (inciso 1) reza: «En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido».