El Poder Judicial de La Plata tardó un año y cuatro meses en radicar una denuncia por violación y sólo 18 días en desestimarla. El 11 de mayo de 2018 Rocío presentó una denuncia penal contra Federico Nievas Congett por abuso sexual con acceso carnal por un hecho que ocurrió la noche del 8 de julio de 2017. La joven contó que Congett era un referente y conocido de la agrupación política en la que ella militaba.
Un año y cuatro meses después de la denuncia, el 29 de agosto de 2019, el Poder Judicial dispuso radicar las actuaciones penales en el Juzgado de Garantías No. 6 de La Plata. Solo 18 días después de iniciado el proceso, la fiscal Virginia Bravo desestimó la denuncia por inexistencia del delito a partir de las declaraciones del acusado, que alegó que las relaciones habían sido con consentimiento.
El equipo de abogadas querellantes, integrado por Agostina Ferraro, Florencia Tittarelli y Elizabeth Gómez Alcorta, presentó hoy un pedido de revisión ante al Fiscal General, Héctor Vogliolo. Las letradas evalúan denunciar a la fiscal Bravo por mal desempeño de sus funciones ya que no sólo no llamó nunca a la víctima sino que utilizó como argumento el paso del tiempo transcurrido entre los hechos y la radicación de la causa cuando fue el propio Poder Judicial el que demoró un año y cuatro meses en determinar qué juzgado tenía competencia para investigar la denuncia. La funcionaria fundamentó su decisión en las declaraciones de la víctima, quién expresó que meses después del hecho denunciado mantuvo otros encuentros con el acusado, puesto que la asimetria del vinculo (era su referente politico) operaba como un condicionante a la hora de negarse a verlo. Ante esto, las abogadas aseguraron que “el hecho de desestimar la denuncia porque luego mantuvo relaciones sexuales consentidas con el denunciado implica un serio desconocimiento de la jurisprudencia, de los estándares internacionales en la materia y una ausencia total de perspectiva de género”.
Además remarcaron que la fiscal Bravo nunca llamó a Rocío para ratificar la denuncia ni se convocó a los testigos ofrecidos por la querella. Solo tomó en cuenta los dichos del imputado, que se presentó espontáneamente y tiene el derecho a no decir la verdad. “Destacándose las circunstancias del tiempo transcurrido desde que ocurrieran los hechos objeto de denuncia y su radicación, como así que luego de ello previo a la denuncia existieran más encuentros íntimos previamente acordados, no advierto que los hechos traídos constituyen delitos”, indicó Bravo antes de archivar la causa.
Las abogadas emitieron un comunicado en el indicaron que “nos encontramos con una fiscal que se funda en la incorporación de prueba referida al comportamiento sexual de una víctima de violencia, lo que es altamente perjudicial. La admisión y posterior valoración de este tipo de prueba invierte el foco de la pesquisa y es la víctima quien deviene en la persona investigada y juzgada. De este modo, se revictimiza a quien denuncia y se explica por qué estos delitos se mantienen sub-denunciados”.